Tras la difusión de un video que se volvió viral de un momento incómodo captado en un concierto de Coldplay en Boston, la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), Natalia Esparza, ha querido aclarar lo que establece la normativa chilena respecto al uso de imágenes sin consentimiento en espacios públicos y redes sociales. El incidente involucró a Andy Byron, CEO de Astronomer, y Kristine Cabot, su directora de recursos humanos, quienes fueron objeto de intensas especulaciones tras la viralización de su reacción en la llamada «kiss cam». Este caso ha suscitado un amplio debate en redes sociales, incluyendo la sorprendente renuncia de Byron, reflejando cómo un simple momento puede escalar en repercusiones públicas.
Esparza explica que, en Chile, el derecho a la propia imagen está protegido por la Constitución, que resguarda la vida privada, la honra y los datos personales. Aunque no existe una ley específica que regule todos los aspectos del uso de la imagen, las personas afectadas pueden invocar estos derechos si la difusión de su imagen les causa un agravio importante. En el contexto de eventos masivos, surge una interrogante crucial: ¿realmente hay un consentimiento implícito al asistir a tales actividades? La académica indica que, al participar en conciertos y otros eventos públicos, se entiende que los asistentes permiten que se registren en tomas generales, lo cual se considera un uso incidental, siempre que no sea el foco principal de la imagen ni se utilice con fines comerciales.
Una particularidad que se destaca en el caso del concierto de Coldplay es que la viralización del video no fue generada por los organizadores, sino por un asistente al evento. Esparza aclara que, si bien la transmisión en vivo es compleja de controlar, la difusión posterior en redes sociales puede acarrear problemas legales serios debido a su naturaleza permanente y al daño potencial que puede causar a la dignidad o intimidad de las personas involucradas. Si una imagen cae en el ámbito de lo viral y se enfoca en una o dos personas, deja de considerarse incidental; la exposición pública podría resultar humillante y fuera de contexto, abriendo la puerta a posibles reclamos, aunque revertir una viralización masiva es muy difícil.
Frente a la pregunta de si es posible demandar en este tipo de situaciones, Esparza señala que en Chile las víctimas de la difusión de imágenes sin su consentimiento tienen la opción de recurrir a la justicia a través de un recurso de protección. Sin embargo, ella matiza que en este caso particular, ya que el evento se efectuó en un espacio público y no había expectativas razonables de privacidad, así como la ausencia de malicia por parte del que grabó, no existen fundamentos legales para una acción penal. La legislación penal chilena tiende a enfocarse en situaciones ocurridas en privados, dejando a los conciertos multitudinarios fuera de su alcance.
Este incidente en el concierto de Coldplay no solo reaviva el debate sobre la protección de la intimidad en la era digital, sino que también plantea una cuestión crítica sobre la delgada línea que separa el derecho a la imagen de la exposición pública no consentida. A medida que las redes sociales continúan alimentando la viralización de rostros y momentos personales, queda claro que los desafíos legales y éticos sobre el consentimiento y la privacidad son más relevantes que nunca, y así lo han dejado entrever expertos como Natalia Esparza, quienes invitan a reflexionar sobre las implicancias de nuestras acciones en un mundo donde las imágenes pueden viajar instantáneamente.












