La Comunidad Indígena Diaguita Tierra y Mar ha logrado un importante precedente en la defensa de sus derechos sobre el borde costero en la región de Atacama, tras la anulación de la Resolución Exenta N° 708/2023. Esta resolución, emitida por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC), había rechazado la solicitud de la comunidad para establecer un Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios (ECMPO) en Punta Las Tetillas, localidad que se encuentra en la comuna de Freirina. La justicia determinó que el acto de la CRUBC fue “ilegal y arbitrario”, ya que priorizaba argumentos económicos sobre el reconocimiento de los derechos ancestrales de la comunidad, vulnerando así la legislación nacional y los convenios internacionales que protegen a los pueblos originarios.
El fallo no solo resalta las violaciones de derechos, sino que también pone de relieve el uso consuetudinario reconocido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el cual fue ignorado por la CRUBC en su decisión. Según la comunidad, la negativa se sustentó en «puntos de vista» carentes de fundamento técnico, despreciando informes que respaldaban su solicitud. Esta omisión ha sido crítica, ya que los comisionados no atendieron de manera adecuada las reclamaciones presentadas, lo que llevó a la denuncia de un procedimiento que faltaba de la fundamentación adecuada y que no reflejaba un verdadero diálogo ni evaluación de los derechos de la comunidad.
El abogado y experto en derechos indígenas, Christian Paredes, ha enfatizado la relevancia del fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Copiapó, el cual fue posteriormente respaldado por la Corte Suprema. Este precedente práctico indica que las CRUBC deben actuar dentro de los límites de la ley y considerar la perspectiva indígena en sus decisiones. Paredes explicó que el fallo no solo señala la ilegalidad de la acción de la CRUBC, sino que también demanda una revisión de los criterios utilizados al evaluar solicitudes de ECMPO, poniendo un énfasis en principios de razonabilidad y proporcionalidad en relación con la Ley N°20.249.
La Corte ha subrayado que, aunque la CRUBC tiene un margen de discrecionalidad, esto no le otorga la potestad de cuestionar la labor de la CONADI como organismo técnico especializado en la acreditación de los usos consuetudinarios indígenas. Esta decisión marca un hito en la jurisprudencia nacional, ya que resalta la importancia de la participación y el reconocimiento de las comunidades originarias en la gestión de los recursos costeros. La resolución establece que las decisiones deben ser informadas y basadas en el respeto a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y no ser guiadas exclusivamente por intereses económicos.
Por otro lado, es fundamental considerar el contexto en el que operan las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero (CRUBC). Estas instancias están destinadas a aplicar la Política Nacional de Uso del Borde Costero en Chile, promoviendo un equilibrio entre los diferentes usos de las zonas costeras. Sin embargo, el caso de la Comunidad Diaguita Tierra y Mar revela que todavía existen áreas vulnerables en el proceso, donde los intereses de las comunidades indígenas deben ser tratados con la misma seriedad que los intereses económicos de otros actores sectoriales. La anulación de la resolución CRUBC podría abrir un camino hacia una mayor toma de conciencia y respeto hacia los derechos territoriales de los pueblos originarios en la gestión del espacio costero marino.